El éxito es aprender a ir de fracaso en fracaso sin
desesperarse
Winston Churchill
Fuente: http://epoca1.valenciaplaza.com/bd/imagenes/imagen19326m.jpg |
Desde los
años 80’s cuando entra en crisis el
modelo de producción tylorfordista de producción y consumo en masa
estandarizado, se habla en el mundo de flexibilización o flexibilidad laboral. Trasformation
of work fue la frase acuñada por STEPHEN WORD
para designar el nuevo fenómeno.
Ríos de tinta han corrido tratando de desentrañar el concepto de
flexibilización laboral. Existen textos que estudian sus implicaciones, sus
alcances, sus causas, sus fuentes, su presente, su futuro, cada autor lo hace
desde distintas perspectivas y, a pesar de ello, ninguno plantea una definición
de la flexibilidad que sea simple y omnicomprensiva.
Por esta razón, se quiso plantear una definición omnicomprensiva que
quizás no sea simple –fiel copia del
fenómeno–, pero que estamos seguros da claridad sobre el concepto. Con una
primera lectura de la definición se generaran muchas interrogantes, a causa de
esto, procederemos inmediatamente a explicarla en todos sus aspectos.
La
flexibilidad laboral es:
Una actitud crítica permanente sobre la regulación de la relación de
trabajo y de la misma prestación del servicio, con el fin de adaptarlas a las
siempre cambiantes necesidades y exigencias del sistema productivo, que se
plasma en normas jurídicas y genera la individualización
de la relación de trabajo.
La primera parte de la definición habla de una actitud crítica
permanente, esto quiere decir que la flexibilización supone una revisión
constante de la legislación laboral con el fin de acomodarla a los siembre
presentes cambios. Esta se ve obsoleta frente a las nuevas exigencias, lo que
hace que sea necesario su examen y su cambio frecuentes.
Pero también se revisa la prestación del servicio. Las nuevas
tecnologías, la globalización, la competitividad etc. (en últimas todo lo que
vivimos hoy, de lo que se hablará más adelante) hacen que la forma como se
presta el servicio esté en continuo devenir.
Se habla de adaptación –que es la parte más importante de la
definición– porque, primero, está
más acorde con la etimología de la palabra flexibilización[1]. Pero
además, porque la flexibilización laboral no implica de suyo el desmonte de las
garantías que tenían los trabajadores. No es desmejora per se, como
creen algunos doctrinantes como E. ARENAS, C. PIEDRAHITA y J. PLATA, para quienes la flexibilización quiere decir
precariedad laboral[2]. La
flexibilización no busca la desmejora de las condiciones de trabajo (su
definición no puede decir eso). Lo que se persigue es adaptar la
legislación actual y el servicio a los cambios que se viven. Empero esa
adaptación, hoy día, supone la desmejora de las condiciones en las que estaban
los trabajadores[3]. Esa
afirmación quiere decir por otro lado, que bajo ciertas circunstancias, sería
posible que la misma flexibilización incremente o mejore las condiciones de
trabajo.
La parte de las normas jurídicas, aunque parezca obvia, busca enfatizar
el hecho de que la flexibilización, en cuanto a la regulación de la relación,
no implica la discrecionalidad en la forma de interpretar las normas o la misma
inaplicabilidad de ellas. Implica una nueva actitud crítica frente a las
normas laborales[4], pero desde
el ámbito estatal, no particular. No son las empresas ni los trabajadores los
que pueden establecer el alcance o la aplicación de las normas como a bien
tengan, es el ordenamiento jurídico el que lo establecerá[5].
La flexibilización es el acomodar los derechos, no la ablación de ellos.
Este último fenómeno se llama desregulación.
Son términos que algunos doctrinantes tienen como sinónimos[6], pero no lo
son. La desregulación es la “eliminación de las intervenciones normativas
externas (heterónomas) y el retorno a la regulación del mercado de trabajo por
la autonomía individual”[7]. Lo
anterior (que es deseo de la doctrina neoliberal) no tiene cabida en el mundo
del Derecho Laboral, por algunos principios elementales: el trabajo y el
trabajador no son mercancías que pueden ser objeto de la ley de la oferta y la
demanda. Pero además, el trabajador es digno. Dignidad que implica la
consagración de derechos mínimos para que el mercado no pase por encima de los
trabajadores.
La flexibilización, no es quitar las normas, es acomodarlas.
Con la última parte sobre la individualización de las relaciones, se hace
referencia a que se pone en primer plano al trabajador singularmente
considerado, lo que conlleva la individualización de su relación, esto es,
alejarse de las normas generales y la tendencia a exaltar la autonomía privada
del mismo[8].
En la antigua relación laboral se hablaba de un trabajador “típico, tradicional
y abstracto, [acá de] otro individualizado y concreto, en el que armoniza la
libertad personal y la libre empresa con normas protectoras”[9]. Es cada
trabajador, con sus propias cualidades y capacidades, el que se adapte al medio[10] conforme lo
requiera el sistema productivo.
Lo dicho inmediatamente arriba se asemeja al concepto de la
deslaboralización, pues ésta implica sacar del marco general de la regulación a
la prestación del servicio, llevándola a formas de regulación no laborales
individuales[11].
Se procederá enseguida a estudiar las causas del fenómeno y la forma
como la sociedad se debe adaptar a él.
Para entender el qué es, es necesario estudiar el por qué.
Parece haber unanimidad en la doctrina al decir que la causa de la
flexibilización es la globalización. La mayoría la ven como necesaria y
suficiente a la hora de generar el fenómeno. Empero a nuestro sentir esto no es
cierto, por lo que se le van a hacer algunos reparos.
Es cierto que el fenómeno de la globalización ha generado la
flexibilización pero a lado de ellas hay otros dos fenómenos igualmente
determinantes: la doctrina neoliberal y las nuevas tecnologías[12]. Explicar
cada uno de esos factores supera el objeto de este estudio de este escrito,
pero preferimos hacer una somera alusión.
La globalización es entendida como aquel proceso dinámico que desvincula
la identidad de cada Estado en el ámbito político, económico, social y cultural
por la interdependencia y la comunicación que actualmente se genera entre
ellos. En el contexto de este escrito es mejor llamar mundialización (más cerca
a la economía y a la unificación de la producción). El más importante –porque
hay otros- factor de flexibilización causado por la globalización es la
competitividad: la empresa tiene que contar con un margen de actuación para
poder equipararse a la competencia y la rigidez laboral no se lo permite.
“Hoy vivimos en un contexto totalmente diferente,
caracterizado por las altas tasas de mortalidad de empresas que han quedado
obsoletas y no han podido responder a las nuevas exigencias, que se esfuerzan
por responder con agilidad constantes problemas difícilmente previsibles,
buscando alternativas para buscar mercados fuertemente competitivos,
intensamente internacionalizados y con grandes exigencias en cuanto a calidad
de productos y servicios”[13].
Las nuevas
tecnologías inciden en dos distintas maneras sobre la relación de trabajo:
Primero sobre la forma de prestar el servicio (v.gr. teletrabajo o
trabajo a distancia) y segundo, en el volumen y estructura del empleo (v.gr.
más computadores menos empleados pero más especializados). Los cambios más
drásticos se dan en telecomunicaciones y microelectrónica.
El neoliberalismo, por otro lado, es aquella doctrina que no cree en el
intervencionismo Estatal y en cambio propugna por la ley del mercado, en la
libertad de empresa y de mercado. Doctrina que va en contra del proteccionismo
y rigidez laboral y, partidario de la flexibilización y especialmente de la
desregulación. Los países en vías de desarrollo con el fin de integrarse a la
economía mundial han empezado a implementar políticas neoliberales[14].
Frente, ya no a la causa del fenómeno, sino a la forma como debe ser
entendido el fenómeno y a su solución o forma como la sociedad debe adaptarse a
ella, se han generado tres distintas vertientes económico-históricas: El
postfordismo, la nueva forma de administrar y el neoliberalismo[15].
El postfordismo –entre ellos los regulacionistas- es el que más ha
atinado a dar explicación y soluciones al fenómeno. Esta teoría indica que las
excesivas rigideces en el mercado de productos, capital y trabajo que deja el
fordismo, se debe superar con cambios en las leyes y en los contratos de
trabajo, en donde el sindicato juega un papel importantísimo en la concertación
e impulsión de estos cambios.
Las otros dos vertientes son el neoliberalismo y new way of
management. Esta prefiere no cambiar las normas jurídicas, sino adaptarse a
los cambios dentro de la empresa funcionalmente (flexibilización funcional).
Aquella dice que es mejor derogar las normas y esperar que el mercado regule la
relación.
Proseguimos con el estudio de los distintos tipos de flexibilización.
La flexibilización en la producción se personifica en distintos matices.
Los doctrinantes han tratado de clasificar las formas en las que esto se puede
dar, sin embargo, cada uno parece tener distinta visión que los demás[16]. A esto hay
que sumarle el hecho de que en cada empresa puede haber distintos tipos de
flexibilización.
La editorial de liquiya.com al ver tanta confusión, decidimos seguir a la profesora M. CANDELARIA. En su magnífico artículo
sobre flexibilización –ampliamente citado en el trabajo–, se sintetiza las
varias posiciones:
“1. Flexibilidad numérica: Es el ajuste de la
cantidad de personal o de tiempo de trabajo a las necesidades de producción de
la empresa.
2.
Flexibilidad de la organización del trabajo: Cambios en el control y en la
organización del trabajo.
3.
Flexibilidad funcional: Reorientación de las funciones de los trabajadores
hacia las necesidades de la empresa.
4.
Flexibilidad salarial: ajustes de la forma de cancelación del salario al
depender del alcance de las metas de producción.
5.
Flexibilidad contractual: Sustitución de las cláusulas de los contratos
laborales, por otras que permitan la subcontratación, movilidad y polivalencia
de los trabajadores.
6.
Flexibilidad cualitativa: Adaptación de las características del personal a la
diversificación, calidad e innovación en la producción.” [17]
Sin embargo lo anterior, la clasificación carece de sencillez –que es el
principal objetivo del escrito– por
tanto, expondremos una que a nuestro parecer engloba las anteriores de manera
más general. Y además trataremos de ser mucho más claros.
La clasificación a la que hago referencia es la de flexibilización externa
e interna. Aquella está relacionada con la externalización de funciones que
realizan las empresas[18]. Hablamos
de subcontratación, del trabajo atípico e informal[19], es decir,
implica el cambio de las condiciones generales de empleo. Esta, en cambio,
significa “la capacidad que tiene la empresa para asignar a los trabajadores a
unas u otras tareas o puestos de trabajo dentro de la empresa”[20]. Implica
los cambios particulares de la relación de trabajo dentro de la empresa. En
estas dos quedan reducidas todas las formas de flexibilización[21].
Solo para ejemplificar el fenómeno un botón (que plasman la tesis
postfordista): Han existido dos grandes reformas legales laborales que han
introducido flexibilización: la ley 50 de 1990 y la 789 de 2002. Hoy se puede afirmar que son pocas las normas que
no buscan flexibilizar la relación y menos las que mantiene su rigidez. La ley 50 introdujo cambios importantes al Código Sustantivo
del Trabajo y al decreto 2351 del 65.
Solo a manera de ilustración ponemos algunas normas flexibilizadoras: Arts. 2º, 3º, 6º, 14, 16, 17, 18, 20, 32, 98 a 106. Más tarde vino la 789
e introdujo más flexibilización: Art. 25, 26, 28, 29, 44, 48, 51.
Con esto concluimos el sucinto estudio y esperamos que el presente escrito
haya sacado avante la empresa de desentrañar el concepto de flexibilización.
Que haya solucionado más dudas que generado preguntas.
Como conclusión hay que decir que
la flexibilización es una actitud de revisión permanente de la forma como se
presta el servicio y la legislación que la sustenta (postfordismo), para
adaptarlos a los cambios que se presentan. Que esta tiene causa tanto en la
globalización, como en el neoliberalismo y en las nuevas tecnologías. Y que a
su vez se manifiesta es distintos tipos de flexibilización, especialmente la
externa y la interna.
A esta editorila le gustaría aprovechar el espacio para hacer alguna reflexión casi
necesaria en el escenario colombiano.
Se tiene la tesis de que la norma laboral colombiana nace y crece fruto
del paternalismo de los distintos discursos de poder y no gracias a la lucha
social como en otros hemisferios y latitudes[22]. Discursos
de poder que hoy dejaron de lado al trabajador y pareciese que empiezan a
proteger más a la economía[23]. Ambiente
que favorece la flexibilización pero no al trabajo ni al trabajador. En estas
circunstancias, se despoja a los trabajadores del carácter tuitivo del que
hasta ahora eran objeto, y esto podría generar, ahora sí en alguna medida, una
lucha social para reivindicar estos derechos sociales.
Por eso, aunque partidarios de la flexibilización como reflejo del mundo
en el que vivimos y, por encima del hecho de que es inevitable, se debe
mantener el Derecho Laboral incólume, no solo como el que estudia la regulación
de la relación del trabajo sino como el Derecho tuitivo y protector, el llamado
“Derecho Social”[24]. Por eso no
puede olvidarse de hacer respetar las condiciones mínimas dignas del trabajador
(como ya se tuvo la oportunidad de señalar).
En Colombia el discurso político reciente y pasado ha enfilado sus
baterías principalmente sobre el mismo punto: Acabar con el desempleo,
inclusive dinamizando la economía. Eso en medida alguna está mal, pero no debe
hacerse a toda costa –como pareciese ser–, debe consultarse siempre al ideal
abstracto de trabajador y respetarlo en las nuevas normas y políticas.
(i) Flexibilizar no es desregular. No es eliminar
normas, es acomodarlas.
(ii) La ley laboral no garantiza por sí sola
resultados. Los resultados que se buscan con la
flexibilización, especialmente
el crear empleo, no han funcionado porque la ley laboral no es la
única
variable para la generación de empleo. Basta ver los resultados de la ley 50 del 90, la
789 del 2002 y 1429 de 2010.
(iii) Una adecuada política de empleo no puede
basarse sólo en la flexibilización. Es necesario que
se ataque el desempleo
desde otros flancos.
(iv) La negociación colectiva es un instrumento
privilegiado de flexibilización. La adaptación se
puede hacer con ayuda de los
mismos trabajadores, que además garantiza el respeto de sus
derechos.
(v) Desatar la rigidez laboral. Esto quiere decir
eliminar cualquier rezago normativo que
imposibilite la flexibilización, porque
puede ser contraproducente no ir con la corriente (v.gr.
se acaba la
empresa porque le pagó a sus trabajadores hasta el último –caro– centavo de
ley y estos ya no tiene trabajo.
Se acaba la empresa, se acaba el trabajo).
Ojalá se tengan en cuenta algunas de estas
recomendaciones en las reformas venideras.
Editorial Liquiya.com
* Ensayo presentado para la convocatoria a la
monitoria por el Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Externado de
Colombia.
** ARENAS GALLEGO, ERACLIO y otros. “Flexibilización y
derecho del trabajo”. Opinión Jurídica. Universidad de Medellín.
Medellín. Vol. 5. no. 9.
Enero-Junio. 2006. BERMÚDEZ ALARCÓN, KATERINE. Derecho del trabajo
sostenible. Universidad Externado de Colombia. 2009.
pgs. 250 y ss. DE LAFONT DE
LEÓN, FRANCISCO RAFAEL OSTAU. El discurso paternalista
en la formación de la norma Laboral, construcción histórica, Bogotá,
Universidad Externado de Colombia, 2006.
DE LAFONT DE LEÓN,
FRANCISCO
RAFAEL OSTAU. Tratado de Derecho del
Trabajo, t.1. 3ª ed. Bogotá, Grupo editorial Ibáñez, 2009. GONZÁLEZ, MARÍA CANDELARIA. “Flexibilización de las
relaciones laborales. Una perspectiva teórica postfordista”. Revista Gaceta
Laboral. Universidad del Zulia. Maracaibo. Vol. 12.
no. 1. Enero-Abril. 2006.
GUTIÉRREZ
SÁENZ, PAOLA CAROLINA. La flexibilización en el
Derecho Laboral. Tesis de grado. Universidad Externado de Colombia. Bogotá.
2004. http://direccionestrategica.itam.mx/wpcontent/uploads-/2010/06/FLEXIBILIDADLABORAL.doc.La flexibilización
laboral ¿nueva forma de explotación?. ARTIGAS. WILEIDYS. Doc. Español. Consultado el 1 de Septiembre de 2010. http://servicio.cid.uc.edu.ve/derecho/revista/idc26/26-7.pdf. La
flexibilidad: Nuevo paradigma de las relaciones laborales. BENAVIDES DE CASTAÑEDA,
LUISA. Pdf.
Español. Pg. 12. Consultado el 28
de Agosto de 2010. http://www.iisg.nl/labouragain-/documents/lopez-flexibilizacion.pdf. Mitos, alcances y perspectivas de la
flexibilización laboral: un debate permanente. LÓPEZ F. DIEGO. Pdf. Español. Pg. 1. Consultado el 26
de Agosto de 2010. PASCO COSMÓPOLIS, MARIO. Fundamentos del derecho
procesal del trabajo. Lima. Aele. 2a ed. 1997. PÉREZ
GARCÍA, MIGUEL y ARAGÓN DE PÉREZ, VICTORIA. Flexibilización laboral y
outsourcing. Medellín. Biblioteca jurídica Dike. 1999.
UMAÑA HERNÁNDEZ, CAMILO EDUARDO. “Empleo: 2800 palabras antes del colapso”. Discurso Laboral.
Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Laboral. Bogotá. No.
14. septiembre de 2009.
[1] Flexibilización
proviene de la palabra latina flexibilitas o flexibilitatis cuyo
significado es “disposición del ánimo a acceder y acomodarse fácilmente a un
dictamen” SERNA, J. ALBERTO. Como enriquecer nuestro
léxico mediante el estudio de las raíces griegas. Citado por: GUTIÉRREZ SÁENZ, PAOLA CAROLINA. La flexibilización en el
Derecho Laboral. Tesis de grado. Universidad Externado de Colombia. Bogotá.
2004. pg. 2.
[2] ARENAS GALLEGO,
ERACLIO y otros.
“Flexibilización y derecho del trabajo”. Opinión Jurídica. Universidad
de Medellín. Medellín. Vol. 5. no. 9.
Enero-Junio. 2006. pg. 169.
O MARCEL SILVA ROMERO para quien “flexibilizar
significa en materia laboral, suprimir todas las garantías y mecanismos
proteccionistas que contenía la legislación laboral a favor de los
trabajadores”. Citado por P. GUTIÉRREZ.
Op. cit. pg. 2.
[3] “Sin duda flexibilización presenta una
desmejora de los derechos de los trabajadores actualmente consagrados por el
ordenamiento jurídico laboral, estas soluciones son el producto de forzosos e
imperativos cambios que día a día avanzan en el mundo, y que en términos reales
permiten que los procesos productivos empresariales y las relaciones con la
fuerza de trabajo avancen de manera equilibrada y acorde con el nuevo mundo de la
tecnología y las comunicaciones, entre otros”. P. GUTIÉRREZ. Op. cit. pg. 2.
[4] Cita
web. http://www.iisg.nl/labouragain/documents/lopez-flexibilizacion.pdf. Mitos, alcances y perspectivas de la
flexibilización laboral: un debate permanente. LÓPEZ F. DIEGO. Pdf. Español. Pg. 1.
Consultado el 26 de Agosto de 2010.
[5] Esta falta de
claridad sobre el concepto de flexibilización se ha prestado para muchas
interpretaciones, la más maligna es la que cree que se está ante una patente de
corso para hacer lo que quieran con los trabajadores. “Sin embargo, según sea quien use el
concepto, la flexibilidad se presta para ser poblada de muchos contenidos. Se
alude con ella al fin de la época del trabajo rutinario y repetitivo fordista y
a nuevas oportunidades de autonomía y realización en el trabajo; se asimila
flexibilización a la disminución del tiempo de trabajo y con ello a ganar más
disponibilidad para la vida familiar y el tiempo libre; pero también se utiliza
la flexibilización para justificar la reducción de derechos de los
trabajadores, tales como mínimos saláriales, estabilidad en el trabajo y
límites a la duración de la jornada de trabajo, en el entendido que es necesario
reducir costos laborales para incentivar la utilización empresarial de mano de
obra”. Ídem.
[6] Cfr. DE LAFONT DE LEÓN, FRANCISCO RAFAEL OSTAU. Tratado de Derecho del Trabajo, t.1. 3ª
ed. Bogotá, Grupo editorial Ibáñez, 2009. pg. 25.
[7] GONZÁLEZ, MARÍA CANDELARIA.
“Flexibilización de las relaciones laborales. Una perspectiva teórica
postfordista”. Revista Gaceta Laboral. Universidad del Zulia. Maracaibo.
Vol. 12. no. 1.
Enero-Abril. 2006. pg. 42.
[8] PÉREZ GARCÍA,
MIGUEL y ARAGÓN DE PÉREZ,
VICTORIA. Flexibilización
laboral y outsourcing. Medellín. Biblioteca jurídica Dike. 1999. pg. 11.
[9] Ídem.
[10] “[U]na
flexibilización laboral será entendida desde el punto de vista de una empresa
como las estrategias realizadas para adaptarse al mercado y desde el punto de
vista del trabajador como la mayor disponibilidad de manera concertada a
adaptarse a las nuevas y mayores tareas y a las nuevas condiciones del trabajo
[…]”. M. GONZÁLEZ. Op. cit. Pg. 43.
[11] En el
mismo sentido LAFONT: “las políticas de regulación de las relaciones
laborales eliminan la protección del trabajador, conservando las normas de
garantía mínimas y procurado la individualización de las relaciones laborales
(deslaboralización). […] La consecuencia de esto es que vuelve a recuperarse el
discurso de la libertad contractual con funciones directamente reguladoras de
las condiciones de trabajo, en detrimento de la regulación colectiva y estatal,
quebrantándose de ese modo la homogeneidad del marco regulador de las
relaciones laborales.” LAFONT. Tratado. Op. cit. 26.
[12] Cita
web. http://servicio.cid.uc.edu.ve/derecho/revista/idc26/26-7.pdf. La flexibilidad: Nuevo paradigma de las
relaciones laborales. BENAVIDES DE CASTAÑEDA, LUISA. Pdf. Español. Pg. 12.
Consultado el 28 de Agosto de 2010.
[14] Para ver
una reconstrucción de como se ha introducido la globalización y el
neoliberalismo en Colombia. Ver LAFONT. Tratado. Op. cit. pgs. 23 a 26.
[15] BERMÚDEZ ALARCÓN, KATERINE. Derecho del trabajo
sostenible. Universidad Externado de Colombia. 2009.
pgs. 250 y ss.
[16] E. ARENAS, C. PIEDRAHITA Y J, PLATA.
Hablan de flexibilidad en la remuneración, en la organización colectiva, adquisición
de empleados, facultades patronales de consumo y organización empresarial. J. LÓPEZ
habla de estatal, pactada, interna e externa. L. BENAVIDES habla de interna, numérica y de distanciamiento. Pero las más
elaboradas se las debemos a economistas (citados por M. CANDELARIA): COLLER: externa, interna, tiempo; J. ATKINSON: numérica, funcional, distanciamiento; MONZA:
salarial, tecnológica; BOYER: interna y externa; GUADARRAMA; del proceso, numérica y salarial.
[19] Cita web. http://direccionestrategica.itam.mx/wpcontent/uploads/2010/06/FLEXI-BILIDADLABORAL.doc. La flexibilización laboral ¿nueva forma de
explotación?. ARTIGAS, WILEIDYS. Doc. Español. Consultado el 1 de
Septiembre de 2010.
[21] “La flexibilidad admite dos modalidades,
externa e interna, la primera incluye todos los procesos de externalización
productiva tales como outsourcing, trabajo temporal, trabajo cooperado
[, teletrabajo] y por cuenta propia, y la segunda la flexibilidad funcional,
flexibilidad numérica, flexibilidad salarial y flexibilidad en el proceso de
trabajo.” K. BERMÚDEZ. Op. cit. 253.
[22] Cfr. DE LAFONT DE LEÓN, FRANCISCO RAFAEL OSTAU. El
discurso paternalista en la formación de la norma Laboral, construcción histórica,
Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2006.
[23] “A estas alturas, el proceso histórico del
proceso capitalista llegaría a una etapa de evidente enfermedad, en lo cual lo
económico se antepone vorazmente a cualquier consideración humana ¿Cuándo y
cómo paso esto? Todo parece indicar que la historia del capital pasó de una
etapa de bonaza con crisis periódicas, a un momento de crisis generalizadas con
bonanzas periódicas.” UMAÑA
HERNÁNDEZ,
CAMILO EDUARDO. “Empleo: 2800 palabras antes del colapso”. Discurso Laboral.
Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Laboral. Bogotá. No.
14. septiembre de 2009.
[24] “Los derechos laborales son intrínsicamente
distintos a los civiles. El derecho del trabajo no es privado, idea que para el
maestro MARIO DE LA
CUEVA (1963: T.I, p.217) “repugna a
las conciencias”; no es público, aunque es imperativo; no es tampoco mixto,
híbrido o ecléctico. El derecho Laboral es, en la feliz expresión de OTTO VON GIERKE
desarrollada por RADBRUCH,
un derecho social porque es el “derecho que busca la justicia
social; es el derecho que la sociedad impone autoritariamente para asegurar a
cada hombre, cualesquiera que sean sus circunstancias, una existencia digna; …
el reconocimiento del deber social de asegurar la vida en condiciones dignas.”
PASCO COSMÓPOLIS, MARIO. Fundamentos del derecho
procesal del trabajo. Lima. Aele. 2a ed. 1997. pg. 14.