viernes, 19 de agosto de 2016

Medios De Prueba Que Intervienen En La Constitucion De La Responsabilidad Civil Medica





RESUMEN
Atendiendo a los altos índices de casos en los que se ve comprometida la responsabilidad médica y teniendo en cuenta que es un fenómeno creciente; consecuencia de una “indebida” prestación de servicios médicos, el presente artículo exalta elementos de la prestación del servicio médico que resultan relevantes, pertinentes y conducentes como medios de prueba en el campo judicial. Por esta razón se analizan: (I) Elementos constitutivos de la responsabilidad medica; (II) Procesos en la prestación del servicio médico; (III) Medios de prueba que intervienen.


ABSTRACT
In response to the high rates of cases in which medical liability compromised and taking into account that it is a growing phenomenon; result of "undue" medical services, celebrates this article elements of the provision of medical services that are relevant, appropriate and conducive as evidence in the judicial field. For this reason analyzes: (I) Constituent elements of medical responsibility; (II) processes in the delivery of medical services; (III) Evidence involved.



INTRODUCCIÓN


El desarrollo social trae consigo nuevos retos, nuevas expectativas y así mismo un incuantificable número de problemas sin embargo y en lo que corresponde a la ciencia del derecho tratamos constantemente regularlas o resolverlas, y en lo que respecta a problemáticas sociales de gran envergadura actualmente en nuestro país, podemos señalar con vehemencia de la mala calidad en los servicios de salud derivados de un sistema agonizante, lo que ha desencadenado en una inconformidad general y por supuesto en la adopción de medidas que permitan estructurar la responsabilidad ya sea por el acto médico defectuoso o la defectuosa prestación de los servicios médicos y entre otras que posteriormente serán resaltadas y que se conocen mejor como responsabilidad médica.

La debilidad en el sistema de seguridad social en salud aunado a la mala prestación en los servicios de salud en el país ha desplegado una serie de modificaciones de tipo normativo tal como lo fue la nueva adopción de la competencia por parte de los jueces civiles de los casos que por responsabilidad médica se instauren.

A nivel doctrinal y jurisprudencial se han pronunciado constantemente en lo que respecta a la carga de la prueba, así mismo con respecto de cuando se considera que la gestión emprendida por el profesional de la salud es de medio y cuando se considera que hay responsabilidad medica derivada del resultado por vía excepcional sin embargo considero que no se ha dado especial atención a los procesos que intervienen dentro de la gestión medico administrativa y que permitiría dilucidar más fácilmente las falencias del sistema.
 

Es así que surge mi atención por desarrollar la presente investigación que es de tipo teórico, toda vez que analiza e interpreta la doctrina y jurisprudencia que se ha producido entorno a los medios de prueba que constituyen la responsabilidad médica.

La mayoría del aporte probatorio dentro de esta clase de procesos judiciales es muy delimitada, derivado de la poca información que tienen la mayoría de las personas respecto de la gestión y documentación interna con ello la solicitud y alcance de los elementos que pueden constituirse en medios de prueba relevantes que consolidan la falla, negligencia, omisión al deber de cuidad entre otros y que soportan la responsabilidad médica.

Respecto al nivel de certeza al que debe llegar el operador jurídico, en su función de administración de justicia es importante, que el accionante pueda anexar todo medio de prueba que pueda sustentar los hechos que constituyen la responsabilidad; pues si bien es cierto que se ha intentado dar otro alcance con la aplicación del principio de la carga dinámica de la prueba, para que por este medio se pueda requerir a la parte que este en mejor condición de probar y así anexar al proceso de la información con la que no se cuenta, sin embargo dada la especialidad de la prestación de un servicio médico es necesario conocer de los procesos que intervienen en ella para poder requerir la totalidad de los mismos.

El problema principal en la demostración de una responsabilidad medica no solo es no contar con los documentos completos de una historia clínica, documentos administrativos que muestran una mala gestión del centro hospitalario, evidencia de la dilatación de un procedimiento por no contar con autorizaciones; sino también la ignorancia de otros elementos que constituyen medio de prueba suficiente.

La finalidad de la presente investigación es resaltar algunos de los elementos que intervienen en la prestación del servicio médico y hospitalario que constituyen medios de prueba totalmente relevantes, pertinentes y conducentes que transversalizan la mayoría de falencias dentro de la gestión médica.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA.


A pesar de las largas discusiones con respecto de los elementos que constituyen la responsabilidad civil resulta importante para el presente ejercicio académico mantener los presupuestos correspondientes a daño, culpa y nexo causal, ya que vamos a analizar cada uno de los elementos entorno a los medios de prueba que intervienen en la actividad medica; que deben ir conexas para que el operador jurídico pueda establecer con claridad la responsabilidad medica que se está solicitando reconocer.




DAÑO

En el campo de la medicina y teniendo en cuenta la complejidad del cuerpo humano al igual que los procedimientos, intervenciones, tratamientos y demás que surjan a partir de la actuación médica, resulta necesario reconocer que lo evidente es la muerte de un paciente sea o no derivado de una culpa médica, así mismo lo serán las pérdidas fisiológicas, deformidades o cualquier otra modificación que sufra un paciente sea o no culpa médica y obviamente será configurará el daño a la luz de los criterios establecidos en el artículo 1494 del código civil cuando el acto antijurídico sea imputable a la intervención u omisión del personal médico o de la persona jurídica a la que esté a cargo la prestación del servicio médico.

CULPA MÉDICA


El Dr. Javier Tamayo Jaramillo en su libro “sobre la prueba de la culpa médica” describe dos escenarios diferentes para hablar sobre la culpa médica. En el primero de ellos hace referencia a los daños no relacionados con el acto médico defectuoso, para lo cual enumera propone una serie de hipótesis en las cuales la culpa médica puede constituirse como presunción derivada de la acción u omisión del personal médico y en el segundo escenario abre un cuestionamiento con referencia a la culpa médica derivada de un acto médico defectuoso.

CULPA O “FALLA DEL SERVICIO”

Cuando la prestación del servicio médico es llevada a cabo en una entidad el estado o las denominadas “E.S.E”, y la acción jurídica que se busca establecer depende de un título de imputación a la cual la ley y la jurisprudencia han denominado falla en el servicio aunque esta denominación tiene su fundamento dentro de la actuación médica cuando es resultado de la negligencia o descuido del servicio, y dicho título se utiliza dentro de las actuaciones contencioso administrativas como título para establecer una acción de reparación, de esta manera se desdibuja el concepto culpa por el del título anteriormente descrito.

NEXO CAUSAL




El nexo causal dentro de este estudio es una de las características más importantes a tratar toda vez que es el “puente”, es el “conducto” es la identificación de la relación de causalidad entre actuación u omisión médica y que derivo en el daño, la característica de igual manera más difícil de probar pues si bien es cierto hay casos en los cuales la actuación u omisión es muy consistente por tanto se presume la culpa medica probada y el deber de probar la causa extraña es del galeno, hay otros casos en los cuales resulta realmente difícil evidenciar que el daño sufrido es derivado de la intervención médica, de allí que resulte necesario establecer con precisión los medios de prueba que permitan llevar a una plena convicción del juez sobre la culpa médica
 




CARGA DE LA PRUEBA


Con respecto a la carga de la prueba es muy importante señalar que el artículo 177 del código de procedimiento civil establece la carga probatoria en cabeza de cada una de las partes respecto de los supuestos de hecho que quieren hacer valer en el proceso sin embargo y de acuerdo a los avances jurisprudenciales así mismo en la adopción del código general del proceso en su artículo 167 se establece la carga dinámica de la prueba, caso en el cual quien esté más cercano al material probatorio, la tenencia del objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos o por el estado de indefensión o de incapacidad de las contraparte deberá aportarlo; sin embargo



no es mi deseo ahondar en el tema, pues el ejercicio académico es precisamente establecer que medios de prueba no son tenidos en cuenta y que pueden establecerse con la actividad medico administrativa y que sirvan para estructurar la responsabilidad civil medica ya sea contractual o extracontractual y que este encabeza de cualquiera de las partes.

OBLIGACIONES DE MEDIO Y NO DE RESULTADO


La intervención médica supone que es resultado de alguna alteración interna o externa en la salud de las personas por lo que la finalidad de la intervención médica es tratarla de forma idónea para evitar un riesgo de complicación o compromiso de la vida de las personas de tal razón que se suscriban documentos como consentimientos informados donde se busca señalara al paciente las condiciones de la patología que le aqueja y los posibles riesgos a los que se ve expuesto con el tratamiento y/o intervención del personal médico; caso en el cual estamos frente a una obligación de medio y no de resultado sin embargo hay excepciones respecto de esta regla general y que la jurisprudencia ya ha tratado actualmente como lo son en los casos de cirugía estética y los de ginecoobstetricia, en los cuales y depende del caso en concreto pueden establecerse responsabilidades objetivas.
 

 


ORGANIZACIÓN Y PROCESOS
EN LA PRESTACION DEL SERVICIO MEDICO

 
Es importante señalar, algunos criterios relativos al funcionamiento de nuestro sistema de salud y el de sus integrantes; toda vez que de su conocimiento, sea posible ubicar adecuadamente las falencias sobre las cuales puede recaer la correspondiente responsabilidad.

Realmente es tan amplio el sistema que resulta bastante complejo reproducirlo en un texto como éste que busca señalar elementos y medios probatorios dentro de un proceso de responsabilidad judicial

NIVELES DE COMPLEJIDAD

sobre lo cual cabe hacer la siguiente precisión: El primer nivel de complejidad es el nivel de prestación más básico y el cuarto nivel de complejidad hace referencia a que pueden realizar actividades y procedimientos

De acuerdo a los criterios descrito en la resolución 5261 de 1994 MAPIPOS (Manual de actividades, intervenciones y procedimientos del plan obligatorio de salud en el sistema general de seguridad social en salud), se establecen cuatro (4) niveles de complejidad, sobre lo cual cabe hacer la siguiente precisión: El primer nivel de complejidad es el nivel de prestación más básico y el cuarto nivel de complejidad hace referencia a que pueden realizar actividades y procedimientos,




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médicos de la más alta complejidad de acuerdo a los avances científicos y de acuerdo a los criterios legales existentes en el país.

Sin embargo también resulta necesario agregar que la misma resolución 5261 de 1994, en su artículo 91 señala “se entiende por nivel de complejidad la clasificación funcional de tipo de actividad, intervención y procedimiento, y del personal idóneo para su ejecución”, así mismo establece unos criterios de responsabilidad derivado del personal médico con el que debe contar cada nivel de complejidad en los artículos 20 y 92 de la siguiente manera:

“NIVEL I: Medico general y/o personal auxiliar y/o paramédico y/o o de otros profesionales de la salud no especializados.

NIVEL II: Medico general y/o profesional paramédico con interconsulta, remisión y/o asesoría de personal o recursos especializados.

NIVEL III Y IV: Médico especialista con la participación del médico general y/o profesional paramédico”.

 

SERVICIOS DE URGENCIAS


 Decreto 1011 de 2006, artículo 6°.
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 El servicio de urgencias tiene como finalidad la de prestar la Atención inicial, estabilización, resolución o remisión del paciente que presenta alguna patología de requiere de “una intervención adecuada y pronta”.

La guía para manejo de urgencias define la Atención inicial de urgencias así:

“son todas las acciones brindadas a una persona que presenta alguna patología de urgencia, con el ánimo de estabilizarlo en sus signos vitales, hacer un diagnóstico de impresión y definir el destino o la conducta inmediata por seguir, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos

y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud”4.

Cada prestador de los servicios médicos debe contar con los protocolos que se ajusten a la adecuada y pronta prestación del servicio, será obligatorio el cumplimiento de los protocolos sobre los procedimientos y servicios habilitados, toda vez que para la correspondiente habilitación deben ser presentados.

La guía para manejo de urgencias define protocolo así:

“Protocolo: es el conjunto de normas y actividades por realizar dentro de un servicio o programa, frente a una situación específica dentro de la institución; su ejecución debe ser de carácter obligatorio. Obviamente, en las instituciones solo se exigirán las guías y los protocolos de los procedimientos que realicen”5.

TRIAGE:

Es necesario hacer mención al sistema de clasificación de pacientes toda vez que la concurrencia de pacientes es alta a los servicios de urgencias y resulta necesario para los profesionales de la salud contar con un sistema que les permita priorizar según la complejidad de las patologías que presentan los pacientes, según una serie de elementos de juicio médica tales como síntomas, dolor, examen físico, etc., valoración que debe ser la de mayor prioridad en los servicios de urgencias y puede llevarse a cabo por medico(a) o enfermero(a) con experiencia y conocimiento en el sistema triage.

Derivado de este primer acto médico se derivan una gran parte de las responsabilidades médicas en nuestro país, por lo que es muy importante hacer énfasis a las pruebas documentales que soporten la hora de ingreso del paciente

así como la del tiempo que transcurre entre el ingreso y la valoración de triage del mismo, ya que el volumen de pacientes en un servicio de urgencias es alto y puede ocurrir que entre el ingreso y su primera valoración tiempo de triage haya pasado el tiempo necesario para que se complique un paciente; así mismo resulta frecuente encontrar casos que buscan determinar la responsabilidad medica de una institución por las frecuentes devoluciones de paciente a la casa sin un debido diagnostico en el servicio de triage o de consulta de médico general en el servicio de urgencias, posteriormente en el ítem de medios de prueba que intervienen hare referencia a algunos elementos que pueden constituir medio de prueba.


En concordancia con los criterios descritos en el decreto 4747 de 2007 en su artículo 10 es de carácter obligatorio la atención y clasificación de los pacientes sin que en ningún momento pueda el prestador escudarse en el régimen o la entidad responsable de pago a la que esté vinculado el paciente y debe hacerse previo a la verificación de sus derechos.

A pesar de que no podemos señalar la existencia de una responsabilidad objetiva por parte de la prestación de los servicios médicos si hay criterios claros que permiten estructurar su responsabilidad cuando no se cumplen ciertos presupuestos; “El artículo 4° del citado Decreto 412 de 1992 determina que las responsabilidades institucionales derivadas de la prestación de atención inicial de urgencia estarán enmarcadas por los servicios que se presten, acorde con el nivel de atención y grado de complejidad que a cada entidad le determine el Ministerio de Salud.

La entidad que haya prestado la atención inicial de urgencias tiene responsabilidad sobre el paciente hasta el momento en que lo dé de alta si no ha sido objeto de remisión. Si el paciente ha sido remitido, su responsabilidad llega hasta el momento en que el mismo ingrese a la entidad receptora. Esta responsabilidad está enmarcada por los servicios que preste, el nivel de atención y grado de complejidad de cada entidad, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud. Si la entidad que recibe en primera instancia al paciente, no cuenta con la capacidad técnico científica para atenderlo, y debe remitirlo, la entidad receptora también está obligada a prestar la atención inicial de urgencias hasta alcanzar la estabilización del paciente en sus signos vitales.

En lo que respecta a la atención inicial de urgencias, debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las personas, independiente de su capacidad de pago. Su prestación no requiere contrato ni orden previa. El costo de estos servicios será pagado por el Fondo de Solidaridad y Garantía o por la entidad promotora de salud al cual se esté afiliado (artículo 168 ley 100 de 1993)”.


 
ATENCION PREHOSPITALARIA

Se define como: “comprende el conjunto de acciones de salvamento, atención médica y rescate que se le brindan a un paciente urgente en el mismo lugar donde sucedió el hecho, o durante su transporte hacia un centro asistencial, o cuando es remitido de un centro a otro. Esta atención la realiza el personal capacitado y equipado que busca fundamentalmente interrumpir el daño a la salud, estabilizar las condiciones del paciente y transportarlo de forma segura a un hospital”7.

Este proceso de atención es clasificado en dos clases, uno denominado primario el cual busca la estabilización del paciente desde el lugar de los hechos, durante el traslado y hasta arribar a un centro hospitalario o IPS que pueda brindar un mayor soporte médico y de tratamiento al paciente. Y el segundo denominado secundario y que hace referencia al traslado de un paciente de un centro médico a otro con el ánimo de mejorar las condiciones del paciente o de complementar la prestación del servicio del paciente, sin embargo estos procesos están más desarrollados y definidos en el sistema de referencia y contrareferencia.

En esta etapa de la atención médica interviene los servicios de ambulancias, las cuales pueden ser básicas o medicalizadas y que se utilizan de acuerdo al estado médico del paciente y del que también se puede inferir una relación de causalidad con un daño, también es necesario atender a los criterios en lo que fue trasladado un paciente.


REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA

El régimen de referencia y contrareferencia es el conjunto de actividades tendientes a la remisión de pacientes de un hospital o institución prestadora a otra, y puede presentarse porque el estado de salud del paciente requiere de ser manejado en una institución de mayor o menor nivel de complejidad, o para la toma de medios diagnósticos con los que no cuente la institución remitente ejemplo de ello pueden ser la tomografía axial computarizada (TAC) contrastadas, o resonancia nuclear magnética (RMN) con medios de contraste, etc.

El decreto 4747 de 2007 en su artículo 17 estableció el régimen de referencia y contrareferencia, de la siguiente manera: “Artículo 17. Proceso de referencia y contrarreferencia. El diseño, organización y documentación del proceso de referencia y contrarreferencia y la operación del sistema de referencia y contrarreferencia es obligación de las entidades responsables del pago de

servicios de salud, quienes deberán disponer de una red de prestadores de servicios de salud que garanticen la disponibilidad y suficiencia de los servicios en todos los niveles de complejidad a su cargo, así como la disponibilidad de la red de transporte y comunicaciones.


Con el fin de garantizar la calidad, continuidad e integralidad en la atención, es obligación de las entidades responsables del pago de servicios de salud la consecución de institución prestadora de servicios de salud receptora que garantice los recursos humanos, físicos o tecnológicos así como los insumos y medicamentos requeridos para la atención de pacientes. La responsabilidad del manejo y cuidado del paciente es del prestador remisor hasta que ingrese en la institución receptora. Cuando el transporte se realice en una ambulancia debidamente habilitada, que no dependa de la IPS remisora, la entidad que tiene habilitado el servicio de transporte será responsable de la atención durante el mismo, con la tecnología disponible de acuerdo con el servicio de ambulancia habilitado, hasta la entrega del paciente en la entidad receptora definida por la entidad responsable del pago.

Parágrafo. Las entidades responsables del pago de servicios de salud podrán apoyarse para la operación del proceso de referencia y contrarreferencia a su cargo, en los centros reguladores de urgencias y emergencias, para lo cual deberán suscribir contratos o convenios según sea el caso”8.

De lo anterior vale la pena resaltar 3 aspectos:

1.    Es obligación de la entidad responsable del pago el diseño, organización, proceso y operación de la referencia y contrarreferencia de los pacientes.

2.    la IPS (Institución prestadora de salud), hospital remitente o las ambulancias que hayan prestado la atencion prehospitalaria o que no dependan de la institución remitente serán responsables por el manejo y cuidado del paciente hasta que llegue a la institución receptora.

3.    Las entidades responsables de pago pueden apoyarse en los centros reguladores de urgencias y emergencias (CRUE).

Por Entidades responsables del pago entiéndanse las entidades promotoras de salud del régimen contributivo, subsidiado y en general todas las entidades que administran regímenes de salud especial y excepcional.


CENTROS REGULADORES DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS.

Corresponde a cada ente territorial regular los servicios de urgencias y en general los servicios de salud respecto de las personas de acuerdo a su competencia territorial a través de los centros reguladores de urgencias y emergencias (CRUE), así lo señala el decreto 4747 de 2007.

En este orden de medios de prueba también resulta importante para la formación de convicción del juez los medios de prueba que tengan un conocimiento y soporte científico que den mayor soporte a la argumentación expuesta en los fundamentos del acto probatorio, para los casos que comprometan la responsabilidad civil medica es viable y totalmente pertinente acceder a consulta de las sociedades médicas especializadas en el país.